 |
Jurídico
Empresarial
Proteja
su negocio con los 7 contratos básicos para su PYME.
Entre
empresarios exitosos es común escuchar: “siempre hay
que esperar lo mejor pero hay que estar preparado para lo peor”.
Descubra la importancia de contar con los contratos y convenios
básicos en toda empresa y proteja a su PYME contra cualquier
eventualidad.
Si ha
asistido por un periodo considerable a “la escuela de la vida”,
estará de acuerdo conmigo en que las cosas no siempre ocurren
como uno las planea. Por una u otra circunstancia, las eventualidades
parecen estar a la vuelta de la esquina. Esto no es distinto en
el ámbito empresarial, en donde es común encontrar
diferencias entre los socios, problemas con el dueño del
local comercial, disputas con o entre empleados, clientes que no
pagan, cheques devueltos, contratistas con mala calidad, etcétera.
En este sentido, se vuelve
indispensable que toda empresa (y más aún la pequeña)
cuente con los mecanismos jurídicos oportunos, que le permitan
dentro del marco de la ley, defender sus intereses frente a cualquier
eventualidad. Y déjeme insistir: es aún más
importante para las PYMES, en donde es muy común que una
sola transacción desafortunada ponga en riesgo el patrimonio
de la compañía así como el propio.
Es por esto que a continuación
le explicamos cuales son los 7 contratos más importantes
y de los que no puede prescindir, así como un machote general
de cada uno de ellos, que le servirá de guía para
adecuarlo a sus necesidades o giro de su PYME.
Los 7 contratos
que toda PYME debe tener
En las relaciones comerciales,
son invariables e innumerables los actos jurídicos que se
pueden celebrar; en tal virtud, los siete contratos mínimos
que toda PYME debe tener son:
1.
Acta constitutiva.
El contrato social es el que le da vida a la empresa y es de vital
importancia saber bajo que modalidad va a constituir su PYME, dependiendo
de la actividad preponderante que desarrollará, los socios
que la van a conformar, etcétera, porque de acuerdo a la
ley general de sociedades mercantiles, dependen entre otras cosas,
el tratamiento fiscal, los derechos y obligaciones jurídicas
de la empresa y sus socios.
2.
Contrato de arrendamiento.
Si su compañía se establece en el inmueble de un tercero,
necesitamos un contrato de arrendamiento de bien inmueble; en primer
lugar, porque nos sirve de domicilio para el cumplimiento de nuestros
derechos y obligaciones y en segundo lugar (y lo más importante
de éste contrato), nos sirve para delimitar los derechos
y obligaciones que tenemos como arrendatarios, es decir, quien tiene
los derechos de posesión de un bien inmueble del cual no
somos propietarios.
3.
Contrato individual de trabajo. Asimismo, es indispensable
celebrar un contrato individual de trabajo que de certidumbre jurídica
tanto al patrón como al trabajador, que sirve primordialmente
para delimitar las condiciones laborales de los trabajadores al
servicio del patrón. Contar con este contrato es de vital
importancia debido a que nuestra legislación laboral, favorece
a los trabajadores y en caso de suscitarse una controversia, la
carga de la prueba en un juicio siempre es para el patrón,
es decir, el patrón ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje tiene que demostrar que los hechos afirmados por el
trabajador no son ciertos. Por ejemplo: si un trabajador reclama
que su salario es de $1,000.00 diarios, corresponde al patrón
probar que su salario no era del tal cantidad; u otro ejemplo más
común: el trabajador puede manifestar en su demanda que ingresó
a trabajar para el patrón el 2 de enero de 1990, cuando en
realidad entró a laborar el 2 de enero del 2000, hecho que
al patrón le corresponde probar.
4. Contrato de compra-venta.
Indudablemente para comercializar los bienes o servicios objeto
de nuestra corporación, tenemos que celebrar contratos de
compraventa. Este contrato sirve principalmente para delimitar las
condiciones en las cuales se van a enajenar nuestros productos,
ya que nuestra legislación no solamente prevé la compraventa
simple (es decir en la que una persona que transmite la propiedad
de una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero), sino que
la ley contempla diferentes modalidades para efectuar una compraventa:
con reserva de dominio, que es la clase de compraventa en donde
el vendedor se reserva la transmisión de la propiedad de
la cosa vendida hasta que el comprador no satisfaga la totalidad
de la contraprestación pactada; de tracto sucesivo, que es
la compraventa conocida como en abonos; compra venta mixta, es aquella
donde la contraprestación se cubre con la mayor parte en
dinero, pero la otra parte se da en especie, etcétera. Es
por esto que este contrato resulta de vital importancia toda vez
que en el se pactan entre las partes la forma en la que se va a
efectuar la enajenación (la venta) y así se evita
que cualquiera de las partes incumpla lo estrictamente pactado en
el contrato, y en caso contrario, pueda ser demandado por el incumplimiento
del mismo pudiendo resultar en un pago millonario por los daños
y perjuicios ocasionados a la contraparte.
5.
Contrato de comisión mercantil. En el supuesto
de requerir de intermediarios es necesario un contrato de comisión
mercantil. Este tipo de contrato es fundamental para las PYMES,
porque nos auxilia en la comercialización de nuestros productos
a través de personas calificadas o especializadas en las
ventas, sin que tengamos que contratarlos como empleados y por ende,
evitarnos aumentar la carga social para la empresa con pagos al
IMSS, INFONAVIT, impuestos a la nómina, etcétera.
De esta forma, al vendedor simplemente se le otorgara una comisión
y la factura que éste entregue a la empresa por las comisiones
recibidas, es deducible en el pago de Impuestos. Cabe mencionar
que si usted no cuenta con este contrato y colaboran con usted vendedores
en esta modalidad, pueden acarrearle graves problemas; por ejemplo,
el IMSS puede argumentar que la persona es su empleado y exigirle
el pago de todas las cuotas desde la contratación más
las correspondientes multas, cantidades que pueden resultar altamente
considerables.
6.
Contrato de prestación de servicios.
Este tipo de contratos sirve principalmente para contratar servicios
de profesionales a un costo menor, sin la necesidad de ingresar
a las personas que los provean a nuestra nómina. Un ejemplo
puede ser contratar a una persona para que limpie la oficina a través
de una empresa especializada en la limpieza de oficinas o contratar
a un consultor de negocios para que nos asesore un par de horas
a la semana. Por el mismo motivo mencionado al final del inciso
anterior y por los que menciono a continuación, es importante
para toda empresa celebrar contratos de prestación de servicios
y de esta forma delimitar los derechos y obligaciones de las partes:
en que consistirá el servicio, con que calidad se proporcionará,
en que tiempo llevara a cabo y la contraprestación que se
pagará por dicho servicio.
7.
Contrato de confidencialidad. Asimismo, debido a
que la tecnología, los procesos de elaboración y comercialización
de bienes representan un activo sumamente importante para las empresas,
e incluso en muchas ocasiones representan casi la totalidad de su
patrimonio, es indispensable contar con un contrato de confidencialidad
que resguarde esos procesos en el supuesto que no se cuente con
la marca o patente registrada ante el IMPI. De igual forma, en el
caso de contratar personal o prestadores de servicio que tengan
acceso a información privilegiada de la empresa, este contrato
se torna fundamental para salvaguardar la confidencialidad de esa
información y para que no se ponga en riesgo los secretos
del éxito de una empresa.
Siempre puede recurrir
a los profesionales
Toda negociación
mercantil pequeña, mediana o grande, requiere de una oportuna
y eficaz asesoría jurídica integral. Por esta razón,
si usted no cuenta con un departamento jurídico dentro de
su empresa, siempre puede recurrir a profesionales en el ramo, que
le brinden la seguridad y solidez para asegurar un crecimiento dentro
del mercado nacional e internacional tan competitivo por la globalización
del comercio.
|
|